¿QUE Requisitos HAY para impartir cursos de formación reglada ?

Requisitos para impartir cursos de formación reglada en España

En España, impartir formación reglada – es decir, enseñanzas oficiales reconocidas por las autoridades educativas o laborales – exige cumplir una serie de requisitos formativos y legales. Estos requisitos garantizan que los docentes (personas físicas) tengan la cualificación académica y pedagógica adecuada para ofrecer una enseñanza de calidad. A continuación detallamos cuáles son esas condiciones para diferentes ámbitos de la formación reglada, basándonos en la normativa vigente a 2025 y en fuentes oficiales. También incluimos un apartado de preguntas frecuentes para resolver las dudas más habituales sobre este tema.

¿Qué se considera formación reglada en España?

En términos generales, se denomina formación reglada a toda aquella enseñanza con carácter oficial, avalada por el Estado o las comunidades autónomas, que conduce a la obtención de un título o certificado reconocido legalmente. Esto abarca distintos niveles y tipos de educación, por ejemplo:

  • Enseñanzas del sistema educativo: Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato y Formación Profesional (FP) de grado medio y superior, impartidas en centros autorizados (colegios, institutos, centros de FP). Estas enseñanzas se rigen por la Ley de Educación y sus desarrollos reglamentarios.
  • Formación Profesional para el Empleo: Cursos de capacitación laboral conocidos como certificados de profesionalidad, regulados por el Ministerio de Trabajo (SEPE) y las comunidades autónomas. Aunque se imparten fuera del sistema educativo tradicional, estos certificados tienen carácter oficial y formación reglada pues están establecidos por reales decretos y permiten obtener una acreditación profesional reconocida en todo el país.
  • Enseñanzas de régimen especial: Por ejemplo, enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas oficiales, o enseñanzas de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, que también están sujetas a requisitos reglados para el profesorado.

En contraste, la formación no reglada incluye cursos, talleres o acciones formativas que no conducen a un título oficial (por ejemplo, formación privada no acreditada, formación impartida libremente por empresas o academias sin homologación oficial). En estos casos no existen requisitos legales uniformes para los formadores, más allá de los criterios de calidad que pueda exigir la propia entidad organizadora. Sin embargo, para impartir formación reglada es obligatorio cumplir los requisitos que marca la normativa en cada ámbito, tal como veremos a continuación.

Requisitos para ser docente en la enseñanza reglada (sistema educativo)

Si una persona desea impartir clases en las enseñanzas regladas del sistema educativo español (educación primaria, secundaria, bachillerato o Formación Profesional en centros oficiales), debe contar con las titulaciones académicas y pedagógicas que establece la Ley. Estos requisitos aseguran que los docentes tengan tanto conocimiento de la materia a impartir como capacitación didáctica. Los principales requisitos son:

  • Titulación académica en la especialidad correspondiente: El docente debe poseer, como mínimo, una titulación oficial de nivel universitario (Grado o equivalente) en el área relacionada con la asignatura o módulo que va a impartir. En el caso de maestros de Educación Infantil o Primaria, es obligatorio el título de Grado en Magisterio en la especialidad de Infantil o Primaria, respectivamente (antiguamente Diplomatura en Magisterio). Para profesores de Educación Secundaria, Bachillerato o Formación Profesional, se exige un Grado universitario o licenciatura en una disciplina adecuada a la materia que se va a enseñar. Por ejemplo, para ser profesor de matemáticas en ESO/Bachillerato se requerirá una licenciatura o grado en Matemáticas o equivalente; para impartir un módulo de FP de Informática, típicamente se pedirá un grado o ingeniería en Informática, etc. (Cabe señalar que en Formación Profesional de grado medio/superior, en algunos casos se admiten también determinadas titulaciones de Técnico Superior de FP como título válido para docencia de módulos específicos, según la normativa de cada título de FP.)
  • Formación pedagógica y didáctica (Máster de Profesorado o equivalente): Además del título académico de grado, la ley exige que los profesores de enseñanzas secundarias, bachillerato y FP tengan formación pedagógica de nivel de posgrado. En la práctica, esto significa haber superado el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria (también conocido como MAES, que sustituyó al antiguo Certificado de Aptitud Pedagógica – CAP). Este máster proporciona capacitación en pedagogía y técnicas didácticas necesarias para la enseñanza. La Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) modificó el artículo 95.1 de la Ley de Educación para ratificar que impartir Formación Profesional requiere los mismos requisitos que enseñar en Secundaria y Bachillerato: título de grado universitario más formación pedagógica de nivel posgrado. Por tanto, para ser profesor de FP en un instituto o centro autorizado también es obligatorio el Máster de Profesorado, igual que en secundaria.
  • Habilitación o especialidad docente apropiada: En las enseñanzas de secundaria, bachillerato y FP, los docentes pertenecen a cuerpos y especialidades (por ejemplo, Profesor de Educación Secundaria, especialidad Física y Química; Profesor Técnico de FP en Cocina, etc.). Para enseñar una materia concreta en un centro público o concertado, el aspirante debe poseer la especialidad docente correspondiente (obtenida normalmente a través de oposiciones al cuerpo docente tras cumplir los requisitos de titulación y máster). En centros privados autorizados, se exige igualmente que el profesor tenga las titulaciones mencionadas (grado + máster) y esté habilitado por la administración educativa en la materia a impartir, aunque la contratación se haga de forma directa.
  • Otros requisitos legales: Todo profesor que vaya a trabajar con menores de edad debe acreditar que carece de antecedentes por delitos sexuales, de acuerdo con la normativa de protección de la infancia. La Ley 26/2015, de 28 de julio, establece como requisito para el acceso y ejercicio de profesiones que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarlo mediante el Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En la práctica, antes de incorporarse a un centro educativo (ya sea público o privado) el docente debe presentar este certificado de antecedentes penales específico, expedido por el Ministerio de Justicia, que confirme que no tiene registros de ese tipo de delitos. Este requisito aplica a profesores de Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato, FP u otros cursos reglados con menores, y es imprescindible junto con el resto de títulos.

En resumen, para ser docente de enseñanzas regladas del sistema educativo se necesita titulación universitaria en la especialidad, máster de capacitación pedagógica (salvo en el caso de maestros de primaria/infantil, cuya carrera ya es habilitante), y cumplir requisitos legales como la ausencia de antecedentes sexuales si procede. Además, quienes aspiren a plazas públicas deben superar los procesos selectivos (oposiciones) correspondientes, aunque eso ya excede los requisitos de titulación objeto de este artículo.

Requisitos para impartir Certificados de Profesionalidad (Formación Profesional para el Empleo)

Los Certificados de Profesionalidad son programas oficiales de formación para el empleo, orientados a la obtención de acreditaciones profesionales en distintas áreas laborales. Si una persona desea actuar como formador/a en un curso conducente a un certificado de profesionalidad (por ejemplo, impartir un módulo de un certificado de Administración, de Informática, de Idiomas para extranjeros, etc.), también debe cumplir requisitos mínimos establecidos por la normativa vigente. Estos criterios se recogen en el Real Decreto 659/2023 y otras disposiciones, que regulan el Sistema de Formación Profesional para el Empleo actualizado tras la Ley 3/2022 de FP. En concreto, para impartir acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, es necesario que el personal docente reúna uno de los siguientes requisitos:

  • Opción 1 – Titulación académica + certificado de docencia: Poseer título de grado universitario, licenciatura, ingeniería, arquitectura (o sus equivalentes) o, en su defecto, la titulación de Formación Profesional que se determine para impartir ese certificado (es decir, un título de Técnico o Técnico Superior de FP directamente relacionado con la materia, según lo que marque el real decreto de cada certificado) y, además, disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia. En otras palabras, si el formador tiene un título universitario o de FP adecuado a la especialidad del curso, deberá complementarlo con una certificación pedagógica específica denominada certificado profesional de habilitación docente.
  • Opción 2 – Ser docente del sistema educativo (especialidad habilitada): Pertenecer a alguna de las especialidades docentes habilitadas para impartir Formación Profesional en el sistema educativo. Esto se refiere a ser un profesor ya acreditado del ámbito educativo formal (por ejemplo, un profesor de FP de los cuerpos de educación secundaria, con su especialidad correspondiente). Dichos docentes de la enseñanza reglada se consideran habilitados también para impartir los módulos de un certificado de profesionalidad en su área, dado que ya cumplen con titulación y formación pedagógica (por lo que en este caso no se les exige el “certificado de profesionalidad docente” adicional).
  • Opción 3 – Experiencia profesional + certificado de docencia: Acreditar experiencia laboral de al menos 4 años en el sector o campo profesional objeto del curso (experiencia ajustada a los contenidos y competencias del módulo a impartir), lo que permite ser considerado “personal experto” en la materia, y contar además con el Certificado Profesional de habilitación para la docencia. Esta vía está pensada para profesionales con amplia experiencia práctica en un oficio o profesión, de modo que puedan ser formadores aunque no tengan título universitario, siempre que obtengan la certificación pedagógica. La normativa indica que las administraciones podrán flexibilizar excepcionalmente la exigencia de dicho certificado pedagógico en la primera acción formativa del experto, o mientras lo va obteniendo, pero como regla general también debe poseerlo.

Como se observa, en todas las vías salvo la del docente del sistema educativo, se exige la posesión del llamado Certificado Profesional de habilitación para la docencia en el ámbito de la formación profesional para el empleo. Este certificado es en realidad un título oficial que certifica la competencia docente del formador, asegurando que tiene conocimientos de didáctica para enseñar a adultos. Corresponde al Certificado de Profesionalidad “Docencia de la Formación Profesional para el Empleo”, con código SSCE0110, regulado inicialmente por el Real Decreto 1697/2011. Con una duración total de unas 380 horas, este certificado (nivel de cualificación 3) se obtiene tras superar los módulos formativos relativos a la planificación de la formación, metodologías didácticas, tutorización, evaluación, etc., incluyendo prácticas. Estar en posesión de este certificado habilita pedagógicamente al profesional para impartir cursos oficiales de empleo a cualquier nivel (lo que en la nueva terminología legal se denomina grados A, B y C del sistema de FP). De hecho, la normativa equipara la tenencia de este Certificado de Docencia con haber realizado una formación pedagógica de al menos 30 horas para tutorizar cursos online, entre otros efectos. En resumen, es la titulación clave que debe obtener quien quiera ser formador en certificados de profesionalidad si no cuenta ya con el Máster de Profesorado u otra capacitación docente del sistema educativo.

Además de los requisitos generales anteriores, cada certificado de profesionalidad puede especificar requisitos técnicos particulares para los formadores en sus guías o reales decretos reguladores. Es decir, para impartir un determinado módulo formativo, normalmente se listan qué titulaciones académicas o profesionales son adecuadas. Por ejemplo, en un certificado de profesionalidad de “Atención sociosanitaria”, puede requerirse que el formador sea diplomado en Enfermería o Trabajador Social, o bien técnico superior en Integración Social, etc., junto con la competencia docente. Estos detalles figuran en la normativa de cada certificado; por ello, es importante verificar la ficha oficial del curso que se va a impartir. En cualquier caso, siempre se va a exigir que el docente tenga una titulación o experiencia directamente relacionada con la materia del curso, además de la capacitación didáctica.

Requisitos para ser docente en cada grado del Sistema de FP (Ley 3/2022 y RD 659/2023)

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y su desarrollo por el Real Decreto 659/2023 establecen diversos requisitos académicos y de capacitación pedagógica para poder impartir formación reglada en los grados A, B, C, D y E de la nueva Formación Profesional. A continuación se detallan, grado por grado, las titulaciones mínimas, formación didáctica exigida, experiencia profesional necesaria (si aplica) y diferencias entre el profesorado del sistema educativo y los expertos del ámbito laboral.

Grado A: Acreditaciones parciales de competencia

  • Nivel de estudios mínimo: Se requiere titulación académica relacionada con la materia: puede ser un título de Grado universitario (Licenciatura, Ingeniería, etc.) o, alternativamente, una titulación de Formación Profesional (por ejemplo, Técnico o Técnico Superior) o incluso un Certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3 en la familia profesional correspondiente. Es decir, para impartir un microcurso de Grado A basta con poseer una cualificación de nivel adecuado en el área de competencia a enseñar (no se exigen estudios universitarios si se cuenta con una titulación técnica de FP equivalente en la especialidad). La propia Ley 3/2022 dispone que, fuera del sistema educativo, será necesario tener título universitario o de Técnico Superior (o equivalente) para ser formador de FP, además de la formación pedagógica requerida.
  • Titulación pedagógica exigida: Es obligatorio acreditar formación didáctica específica para poder enseñar estos módulos. En concreto, se exige poseer el certificado de profesionalidad SSCE0110 “Docencia de la Formación Profesional para el Empleo”, rebautizado por la nueva normativa como Certificado Profesional de habilitación para la docencia en Grados A, B y C. Dicho certificado garantiza las competencias pedagógicas necesarias para impartir formación. Excepciones: no se exige este certificado a quienes ya cuenten con una titulación pedagógica oficial o pertenezcan al cuerpo docente del sistema educativo. Por ejemplo, un profesor de FP que ya tenga el Máster de Formación del Profesorado o el antiguo CAP está habilitado para dar clase en Grado A sin necesidad de obtener el certificado adicional.
  • Experiencia profesional: Para ser docente de Grado A no se exige experiencia laboral previa si se cumplen los requisitos de titulación académica y pedagógica mencionados. Ahora bien, la normativa prevé una vía de acceso basada en la experiencia: una persona que no tenga titulación académica superior pero acredite al menos 4 años de experiencia profesional en el campo correspondiente puede habilitarse como formador si obtiene la certificación didáctica (SSCE0110). En estos casos actuaría como “personal experto” en la materia. Además, se dará prioridad a aquellos expertos que ya tengan alguna experiencia docente (por ejemplo, tutores de formación dual en empresas o más de 600 horas de docencia en FP en los últimos 5 años). Esta flexibilización permite que profesionales cualificados del sector, incluso sin estudios formales avanzados, puedan impartir microformaciones siempre que complementen su experiencia con formación didáctica.
  • Docentes del sistema educativo vs. expertos laborales: El Grado A puede ser impartido tanto por profesorado del sistema educativo (docentes de FP en institutos, pertenecientes a los cuerpos docentes oficiales) como por formadores procedentes del mundo laboral (expertos externos). Los docentes de carrera de Formación Profesional están habilitados para impartir microacreditaciones de Grado A dentro de sus especialidades sin trámites adicionales. Por otro lado, las administraciones pueden autorizar la contratación de expertos del sector productivo, no necesariamente titulados, para cubrir la docencia de estas formaciones cuando sea necesario – por ejemplo, si no hay profesorado disponible o para aportar conocimientos muy específicos del oficio. Estos expertos del mundo laboral pasan a formar parte del equipo formador bajo supervisión del centro y aportan su saber hacer práctico en beneficio del alumnado.

Grado B: Certificados de competencia

  • Nivel de estudios mínimo: El Grado B corresponde a un módulo profesional completo, y los requisitos para el docente son similares a los del Grado A. Se exige una titulación en la especialidad de al menos nivel técnico. Esto incluye poseer un título universitario afín o una titulación de FP (Técnico de Grado Medio, Técnico Superior) o un Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3 adecuado al módulo que se vaya a impartir. En resumen, el formador debe tener una cualificación igual o superior al nivel de ese módulo para poder impartirlo, según determina la normativa de cada certificado de competencia.
  • Titulación pedagógica exigida: También es obligatorio contar con la habilitación didáctica. El formador de Grado B debe poseer el Certificado Profesional de Habilitación Docente para grados A, B y C (el mencionado SSCE0110) como garantía de sus competencias pedagógicas. Únicamente quedan exentos de este requisito quienes ya sean profesores del sistema educativo (con Máster de Profesorado/CAP o título de Pedagogía) habilitados para FP, los cuales pueden impartir módulos de Grado B de su especialidad directamente. Para nuevos formadores, las administraciones pueden permitir impartir la primera acción formativa sin el certificado pedagógico (en formación) pero deben obtenerlo para continuar.
  • Experiencia profesional: Al igual que en Grado A, no se exige experiencia laboral previa si el aspirante a docente cumple con titulación técnica/universitaria y el certificado didáctico. Sin embargo, una persona experta con 4+ años de experiencia profesional relevante puede ser habilitada como docente de Grado B incluso sin titulación académica, siempre que obtenga la certificación pedagógica correspondiente. Esta vía “experto” permite, por ejemplo, que un profesional altamente experimentado en un oficio imparta el módulo asociado, aportando su experiencia práctica, tras formarse en metodología docente. De nuevo, se valorará que dicho experto tenga experiencia previa como formador (p.ej. experiencia como docente de formación para el empleo) para asegurar la calidad de la enseñanza.
  • Docentes del sistema educativo vs. expertos: En los Certificados de Competencia de Grado B se puede contar tanto con profesorado funcionario (por ejemplo, un profesor de instituto de esa especialidad) como con formadores del ámbito laboral contratados. Los docentes del sistema educativo (catedráticos/profesores de Secundaria de FP y asimilados) pueden impartir grados B siempre que la materia pertenezca a su especialidad docente, tal como permite la Ley. Paralelamente, las entidades de formación pueden incorporar expertos del mundo laboral con amplia experiencia para que actúen como formadores en estos módulos, cumpliendo los requisitos ya mencionados (experiencia ≥4 años y certificado didáctico). La normativa incluso prevé que, si tras agotar las vías ordinarias no se dispone de profesor titulado, se podrá contratar excepcionalmente a un profesional cualificado no titulado como experto para garantizar la impartición del módulo. En tal caso, dicho experto laboral enseña bajo supervisión y su documentación de evaluación debe ser refrendada por la dirección del centro, asegurando la calidad formativa.

Grado C: Certificados profesionales

  • Nivel de estudios mínimo: Los Certificados Profesionales (Grado C) son ofertas formativas de varios módulos, equivalentes a los Certificados de Profesionalidad del catálogo de cualificaciones. Para ser docente de un certificado de este tipo se exige, de igual modo, tener una titulación relacionada igual o superior al nivel de la formación. Esto puede ser un título universitario (grado/licenciatura) en el campo correspondiente, o bien un título de Técnico/Técnico Superior de FP, o un Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3 pertinente. Es decir, un formador puede impartir un Certificado de Profesionalidad de nivel 3 si posee, por ejemplo, un título universitario o de técnico superior en esa especialidad; incluso alguien con un Grado C equivalente (otro certificado profesional del mismo nivel) podría ser habilitado como docente de esa materia. En todos los casos, la formación académica del docente debe estar alineada con los estándares de competencia del certificado que va a impartir.
  • Titulación pedagógica exigida: Se requiere igualmente el Certificado de Habilitación para la Docencia en grados A, B y C (SSCE0110) para poder impartir un Certificado Profesional. Este certificado acredita la formación pedagógica en metodología de formación para el empleo. Como en los grados anteriores, no necesitan dicho certificado los profesores de FP del sistema educativo ni quienes posean titulaciones pedagógicas oficiales (Máster de Profesorado, CAP, etc.), ya que están habilitados de oficio para la docencia reglada. Las personas con este perfil (por ejemplo, un maestro, pedagogo o profesor de secundaria) pueden impartir módulos de un certificado profesional de su especialidad sin trámites adicionales. Para otros profesionales, la norma exige contar con la habilitación docente específica, salvo posible exención durante la primera impartición mientras la obtienen.
  • Experiencia profesional: No se establece un mínimo de experiencia laboral para docentes que aportan la titulación académica requerida. Sin embargo, también aquí se contempla la figura del docente experto por experiencia: un profesional con ≥4 años de experiencia en las competencias del certificado puede impartirlo si obtiene la habilitación didáctica. Por ejemplo, un técnico especialista con años de trabajo en un sector podría ser formador de ese certificado tras formarse en docencia. Esta medida permite nutrir la formación con expertos del mundo real. Nuevamente, la experiencia docente previa (haber sido tutor de empresa, horas impartidas en FPE, etc.) se considera un plus importante en estos casos. Cabe señalar que, tradicionalmente, en los Certificados de Profesionalidad del sistema laboral se exigían requisitos similares: titulación o experiencia demostrada más capacitación didáctica para el formador, criterio que la nueva ley consolida.
  • Docentes del sistema educativo vs. expertos: Los Certificados Profesionales pueden impartirse en centros integrados, academias autorizadas u otras entidades de formación, involucrando a dos perfiles de formador. Por un lado está el docente del sistema educativo (profesor de FP) que puede encargarse de estos certificados si son afines a su especialidad, dado que la normativa le reconoce atribución docente en todos los grados de FP (incluidos los certificados). Por otro lado, están los expertos del ámbito laboral, que a menudo son quienes tradicionalmente han impartido la formación para el empleo. Conforme al RD 659/2023, un centro puede contratar a profesionales del sector para enseñar un Certificado Profesional siempre que cumplan los criterios de titulación/experiencia y formación pedagógica mencionados. La Administración puede autorizar esta incorporación de especialistas externos para garantizar una oferta formativa de calidad, sobre todo si se requiere dominio de procesos muy específicos o no se dispone de suficientes docentes titulados en ese momento. En cualquiera de los casos, los expertos contratados se integran en el equipo docente y sus evaluaciones deben ser avaladas por el responsable académico del centro, asegurando la coherencia con los estándares educativos.

Grado D: Ciclos formativos de grado medio y superior

  • Nivel de estudios mínimo: Los ciclos formativos (Grado D), ya sean de grado medio o superior, forman parte de las enseñanzas regladas del sistema educativo. Por tanto, el nivel de estudios exigido al profesorado es más alto. La ley requiere estar en posesión de un título de Grado universitario o equivalente en la especialidad correspondiente para ser docente de un ciclo formativo. En determinadas especialidades técnico-prácticas se admite como equivalente un título de Técnico Superior de FP (más experiencia), pero, en general, el estándar es una titulación universitaria relacionada con la materia a impartir. La Ley 3/2022 remite directamente a los requisitos de titulación de la Ley de Educación (LOE/LOMLOE) para profesores de FP del sistema educativo, lo que equipara al docente de FP con el de Bachillerato en cuanto a nivel formativo requerido.
  • Titulación pedagógica exigida: Además del título académico, es obligatorio poseer formación pedagógica de nivel postuniversitario para enseñar en ciclos formativos. Esto habitualmente se cumple con el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria, FP e Idiomas (MAES) o, en su defecto, con el antiguo Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) u otras formaciones equivalentes reconocidas. Quien accede a la docencia en FP por la vía del sistema educativo debe haber completado este máster (o formación equivalente) que lo habilita pedagógicamente. Para ciertos especialistas sin carrera universitaria (por ej., técnicos superiores), la normativa prevé un curso de capacitación didáctica equivalente en lugar del máster, a fin de que obtengan competencias pedagógicas. En resumen, todos los docentes de ciclos de FP han de acreditar formación didáctica oficial, bien sea mediante el MAES, el CAP (si obtenido antes de 2009) o el certificado/diploma de especialización didáctica correspondiente. Esta exigencia está establecida en la ley educativa vigente y garantizada en la FP por la Ley 3/2022.
  • Experiencia profesional necesaria: No se requiere una experiencia profesional previa mínima para ejercer como profesor en un ciclo formativo, más allá de las prácticas docentes del máster y de los procesos selectivos (oposiciones) en el caso de la enseñanza pública. Sin embargo, en la práctica, contar con experiencia en el sector es muy valorado e incluso puede ser un mérito o requisito en determinadas especialidades técnico-profesionales. Históricamente, para acceder a especialidades prácticas (por ejemplo, cocina, automoción, etc.) se ha demandado demostrar cierta experiencia laboral en el oficio además de la titulación. Actualmente, con la integración de los antiguos profesores técnicos, la mayoría de docentes de FP son titulados universitarios, pero en las especialidades de los profesores especialistas en sectores singulares (ej. instalaciones, peluquería, cocina) suele requerirse acreditar experiencia en empresa. Por otro lado, la Ley 3/2022 prevé que, si no hubiera profesores disponibles con las titulaciones y formación requeridas, se pueda incorporar excepcionalmente a profesionales cualificados del mundo laboral para impartir módulos de un ciclo formativo. Esta es una medida de último recurso para cubrir vacantes o módulos muy específicos: el profesional experto es contratado como docente (generalmente de forma temporal) para aportar su experiencia en el aula.
  • Docentes del sistema educativo vs. expertos del sector: Los ciclos formativos de grado medio y superior son impartidos fundamentalmente por docentes del sistema educativo, es decir, por profesores de Formación Profesional pertenecientes bien al Cuerpo de Secundaria (especialidad FP) o al Cuerpo de Profesores Especialistas en ciertas áreas técnicas. Estos profesores han pasado por los requisitos comentados (grado universitario/FP superior, máster pedagógico, oposiciones en la enseñanza pública o habilitación en la privada) y son los encargados naturales de la docencia en Grado D. Ahora bien, la legislación también reconoce la figura de los “expertos del sector productivo” como colaboradores en la enseñanza de FP. De acuerdo al Art. 88 de la Ley 3/2022 y el Art. 170 del RD 659/2023, las administraciones educativas pueden autorizar la contratación de profesionales en ejercicio de la industria o los servicios, aunque no posean título docente, para impartir temporalmente módulos profesionales en un ciclo formativo. Esto ocurrirá solo en circunstancias justificadas, por ejemplo: a) para cubrir necesidades de formación cuando no hay profesores disponibles de la especialidad, o b) para incorporar conocimientos muy específicos y actualizados del sector productivo al currículo. Estos expertos del mundo laboral se incorporan con un contrato laboral al centro educativo, se les considera un segundo empleo de interés público (compatible con su trabajo en empresa) y desarrollan su función docente bajo la supervisión del departamento didáctico correspondiente. Sus evaluaciones deben ser cofirmadas por un profesor responsable, asegurando que se mantienen los estándares educativos. En suma, en Grado D la regla general son docentes titulados del sistema educativo, pero existe la vía excepcional de contar con expertos profesionales para enriquecer la enseñanza o solventar la falta de profesores en ciertas áreas.

Grado E: Cursos de especialización (posgrado de FP)

  • Nivel de estudios mínimo: Los cursos de especialización (Grado E) son programas posciclo formativo dirigidos a titulados de FP que buscan profundizar en un campo emergente. Al ser enseñanzas oficiales integradas en el sistema (consideradas un posgrado de FP), los requisitos de los docentes son equiparables a los de Grado D. Es decir, el profesor que imparte un curso de especialización debe poseer titulación de nivel universitario en la materia (o, en su caso, un título de Técnico Superior muy afín, según se establezca reglamentariamente). La norma remite igualmente a los requisitos de la Ley de Educación: para enseñar un curso de especialización se ha de tener la misma cualificación académica que se exige a cualquier profesor de FP de grado superior. Dado que estos cursos suelen cubrir tecnologías avanzadas o áreas muy específicas, normalmente el docente será un especialista con formación superior en ese campo.
  • Titulación pedagógica exigida: De la misma forma, se requiere formación pedagógica equivalente al Máster de Profesorado para impartir Grado E. No hay distinción en este aspecto: el profesorado debe haber obtenido el MAES (o titulación pedagógica equivalente) al igual que para ciclos formativos. En la práctica, los cursos de especialización suelen ofrecerse en institutos o centros integrados de FP, por lo que quien los imparte es el mismo profesorado de FP del centro, el cual ya cuenta con su habilitación docente. Si un centro colaborador (por ejemplo, una empresa o entidad externa) participa en la impartición, deberá aportar formadores con la debida capacitación didáctica acorde a la normativa. En resumen, en Grado E se aplica la misma exigencia de doble titulación: técnica (en la materia) y pedagógica (Máster/Certificado didáctico), tal como establecen los criterios estatales para enseñanzas de FP de nivel superior.
  • Experiencia profesional: La regulación de Grado E no introduce un requisito específico de experiencia para los docentes, más allá de lo ya mencionado para Grado D. Es decir, no se pide un mínimo de años de trabajo en la industria, pero en estas formaciones especializadas es deseable que el profesor tenga un alto grado de experiencia o conocimiento práctico en la materia puntera que va a impartir. De hecho, muchos cursos de especialización surgen en colaboración con sectores productivos avanzados, por lo que es común que participen profesionales en activo como formadores. La administración educativa puede habilitar que, para determinados módulos de un curso de especialización, se incorpore un experto externo si ello aporta un valor añadido (por ejemplo, un ingeniero de empresa puntera que enseñe el manejo de una tecnología específica). No obstante, ese experto deberá igualmente cumplir unos requisitos mínimos (ser especialista en el tema, y preferiblemente contar con alguna capacitación didáctica básica) y actuará complementando al profesorado del centro.
  • Docentes del sistema educativo vs. expertos: En Grado E, al igual que en los ciclos formativos, el docente principal es generalmente un profesor de FP del sistema educativo, con su plaza en el centro y debidamente cualificado. Son estos docentes quienes coordinan y garantizan el cumplimiento del currículo del curso de especialización. Sin perjuicio de ello, la ley incentiva la colaboración con el mundo laboral, por lo que es frecuente la figura de instructores expertos de empresa que imparten partes del curso. La normativa permite a los centros de FP contar con expertos del sector productivo para asegurar que los contenidos de estos posgrados estén actualizados y conectados con la realidad empresarial. Por ejemplo, en un curso de especialización en ciberseguridad, podría impartir ciertas sesiones un profesional experto en ciberdefensa proveniente de la industria, complementando la labor del profesor del centro. Estos expertos externos se incorporan bajo acuerdos de colaboración o contratación, respetando siempre las condiciones establecidas por las administraciones (régimen laboral, compatibilidad, supervisión por parte del centro, etc.). De este modo, en Grado E se busca un equilibrio: el núcleo docente lo constituyen profesores de FP con alta cualificación pedagógica, y se suman expertos del mundo laboral para aportar conocimientos de vanguardia, todo ello en beneficio de una formación altamente especializada y pertinente para el mercado de trabajo.

Finalmente, cabe mencionar que si la formación reglada se imparte en modalidad online (teleformación), existen requisitos adicionales para garantizar que el formador domina las herramientas y metodologías digitales. En particular, el SEPE exige que el tutor-formador acredite una formación mínima en teleformación (manejo de plataformas e-learning, tutorización online, etc.). Este requisito queda automáticamente cumplido si el docente posee el Certificado de Docencia antes citado, ya que uno de sus módulos cubre la impartición online. Alternativamente, puede acreditarse mediante diplomas específicos de cursos de formación de teleformación de al menos 30 horas reconocidos por la administración laboral. Por tanto, un formador que vaya a tutorizar certificados de profesionalidad a distancia debe contar con esa competencia digital docente adicional.

Preguntas frecuentes sobre los requisitos para ser docente de formación reglada

¿Es obligatorio tener el Máster de Profesorado para dar clases de Formación Profesional?

Sí, si la FP se imparte dentro del sistema educativo reglado (institutos públicos o privados autorizados) es obligatorio. La legislación equipara la FP con la enseñanza secundaria en cuanto a requisitos docentes, exigiendo titulación de grado más formación pedagógica de posgrado. Esto significa que para ser profesor de FP de grado medio o superior en un centro educativo, debes tener un título universitario relevante y el Máster en Formación del Profesorado (o antiguamente el CAP, si lo obtuviste antes de 2009). En cambio, para impartir un certificado de profesionalidad (formación para el empleo) no se requiere el Máster universitario, pero sí la certificación pedagógica específica (SSCE0110) o ser ya profesor del sistema educativo. En resumen: Máster de Profesorado = indispensable en FP de centros educativos; en cursos del SEPE (certificados) se puede reemplazar con el Certificado de Docencia para el Empleo u otra vía equivalente.

¿Qué es el Certificado de Profesionalidad de Docencia para el Empleo y cómo se obtiene?

Es una titulación oficial de ámbito laboral que acredita la competencia docente de un formador en formación profesional para el empleo. Su nombre completo es Certificado de Profesionalidad “Docencia de la Formación Profesional para el Empleo” (SSCE0110), aunque la nueva normativa también lo denomina “Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de FP”. Se obtiene superando un curso específico, normalmente ofrecido por centros acreditados o servicios de empleo, con una duración de aproximadamente 380 horas (incluyendo prácticas). Los contenidos abarcan la programación didáctica, metodologías de enseñanza, uso de recursos tecnológicos, evaluación del aprendizaje, entre otros. Al finalizar y aprobar, el Ministerio de Trabajo (SEPE) expide este certificado oficial. Poseer el SSCE0110 es uno de los requisitos fundamentales para ser formador de cursos oficiales de FPE si no tienes otras credenciales pedagógicas. Además, como ventaja adicional, cubre la formación exigida para tutorizar acciones de teleformación (online) según la normativa vigente. En definitiva, es la vía recomendada para profesionales que quieran dedicarse a la formación reglada para el empleo.

¿Puedo impartir cursos de formación reglada si no tengo título universitario?

En ciertos casos , pero con condiciones. Para ser docente en enseñanzas regladas del sistema educativo (por ejemplo, profesor de instituto) no es posible sin un grado universitario, ya que la ley exige esa titulación universitaria obligatoriamente. Sin embargo, en el ámbito de la formación profesional para el empleo (cursos SEPE certificados) existe la vía del “experto profesional”: si tienes al menos 4 años de experiencia laboral acreditada en el campo del curso, puedes ser formador aunque no poseas una carrera universitaria, siempre que obtengas el Certificado de Profesionalidad de Docencia. Es decir, tu experiencia sustituye a la titulación académica formal, pero necesitas complementar con la capacitación didáctica. Esta opción ha permitido, por ejemplo, que artesanos, técnicos o profesionales muy especializados sin título universitario puedan impartir certificados de profesionalidad aportando su bagaje práctico. Recapitulando: sin título universitario, solo puedes dar formación reglada en calidad de experto en FPE (no en educación secundaria), y debes certificar tanto tu experiencia como tu formación pedagógica mediante SSCE0110 u otro programa equivalente.

¿Qué titulaciones pedagógicas o habilitantes se consideran equivalentes?

Además del Máster de Formación del Profesorado y del Certificado de Docencia del SEPE, la normativa reconoce algunas equivalencias en cuanto a formación pedagógica: por ejemplo, quienes obtuvieron el antiguo Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o el Título de Especialización Didáctica antes de 2009 se consideran habilitados para la docencia sin necesidad de cursar el nuevo máster. Asimismo, se aceptan como válidos títulos universitarios como la Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía, o el título de Maestro (Magisterio), puesto que estos estudios incluyen de por sí formación educativa. Incluso la experiencia docente de al menos dos cursos académicos completos antes de 2009 en centros reglados autorizados fue considerada equivalente a la formación pedagógica. En la actualidad, para formación para el empleo, tener el Máster de Profesorado o el CAP también exime de realizar el certificado SSCE0110, ya que implican competencia docente. En resumen, varias titulaciones anteriores o relacionadas con la educación pueden servir de habilitación pedagógica: si cuentas con alguna de ellas, probablemente cumples el requisito de formación didáctica sin trámites adicionales.

¿Es necesario inscribirme en algún registro oficial de formadores para poder impartir cursos oficiales?

A nivel estatal, no existe un “registro de formadores” general en el que debas inscribirte individualmente antes de dar clase. Lo que se exige es que cumplas los requisitos de titulación y experiencia, y sea la entidad organizadora del curso la que verifique y acredite ante la administración que sus docentes los reúnen. Por ejemplo, un centro de formación que ofrece un certificado de profesionalidad debe presentar los currículums y certificados de sus formadores al solicitar la acreditación del curso, demostrando que cada docente cumple los criterios legales. En algunos casos, las comunidades autónomas sí gestionan registros o bolsas de formadores de formación para el empleo, donde profesionales pueden inscribirse para ser considerados en futuros cursos oficiales. Pero esto varía por región y programa. En general, el paso clave es asegurarte de contar con las certificaciones y títulos requeridos; una vez los tengas, podrás colaborar con centros autorizados o entidades de formación que impartan cursos reglados. Ellos se encargarán de los trámites de homologación del curso y de notificar a la administración los datos del docente.

¿Necesito el Certificado de Delitos Sexuales para ser formador?

Solo en caso de que vayas a trabajar con menores de edad. Como comentamos, la legislación española obliga a que cualquier profesional en contacto habitual con menores (esto incluye docentes de colegios, institutos, academias con alumnado infantil/juvenil, etc.) acredite que no tiene antecedentes por delitos de naturaleza sexual. Esto se demuestra obteniendo el Certificado Negativo del Registro de Delincuentes Sexuales, un documento oficial expedido por el Ministerio de Justicia (se solicita de forma presencial o telemática, generalmente es gratuito). Para formadores de personas adultas (p.ej. cursos del SEPE dirigidos solo a mayores de 18 años, o formación en empresas a adultos) no es obligatorio dicho certificado. No obstante, muchos empleadores o centros formativos pueden solicitarlo por política interna. En resumen: legalmente, certificado de delitos sexuales imprescindible si impartirás formación reglada a menores; para formación de adultos, no es un requisito legal, aunque nunca está de más contar con él por prevención.

¿Cuál es la diferencia entre impartir formación reglada y no reglada, en cuanto a requisitos?

La diferencia fundamental está en la exigencia legal de cualificaciones. Para impartir formación reglada, como hemos detallado, debes tener títulos oficiales (académicos y pedagógicos) y a veces experiencia, según el tipo de enseñanza. En cambio, para un curso no reglado (por ejemplo, un curso libre ofertado por una academia privada, sin validez de título oficial), la ley no fija requisitos concretos para el docente. En teoría, cualquiera con conocimientos de la materia podría impartirlo, ya que no hay una homologación oficial de por medio. Sin embargo, las academias serias suelen exigir formadores cualificados, aunque no sea obligatorio por norma. Otra diferencia es que en la formación reglada la administración educativa o laboral supervisa y acredita tanto al centro como al docente, mientras que en la no reglada no hay esa supervisión externa. Para el formador, esto implica que en cursos no reglados tiene más libertad (no necesita un máster o certificado específico), pero a la vez esos cursos no le habilitan para la enseñanza oficial ni cuentan como experiencia oficial a efectos de las administraciones. En resumen: formación reglada = requisitos estrictos pero reconocimiento oficial; formación no reglada = sin requisitos formales pero menor reconocimiento público. Cada profesional deberá decidir en qué ámbito encaja según su perfil y acreditaciones.

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