El arraigo por formación (ahora denominado arraigo socioformativo bajo la normativa de 2025) es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, dirigida a personas extranjeras en situación irregular en España que buscan regularizar su estatus a través de la realización de una formación. Se trata de un permiso inicial de 12 meses de duración, concebido para fomentar la integración social y laboral de los solicitantes mediante la adquisición de competencias profesionales demandadas en el mercado español. A continuación, detallamos de forma clara todos los aspectos clave sobre el arraigo por formación en 2025, incluyendo sus requisitos, derechos (como el trabajo), plazos, tipos de cursos admitidos y opciones de formación en Valencia.
¿Qué es el arraigo por formación en 2025?

Los cursos del sepe por arraigo por formación gratis (arraigo socioformativo en la nueva normativa) es un permiso excepcional de residencia que permite a extranjeros sin papeles obtener una residencia temporal de un año matriculándose o cursando una formación reconocida en España. Esta figura fue introducida en agosto de 2022 y consolidada en el Reglamento de Extranjería aprobado a finales de 2024, reduciendo a 2 años el tiempo mínimo de permanencia en España exigido (frente a los 3 años que requería el arraigo social). El objetivo del arraigo por formación es brindar una vía legal para la regularización, a la vez que se mejora la empleabilidad del extranjero y se cubren vacantes en sectores con escasez de mano de obra cualificada. En esencia, si has vivido en España al menos dos años de forma continuada y te comprometes a realizar un curso de formación para el empleo, puedes solicitar esta autorización excepcional de residencia por formación.
Este permiso tiene carácter temporal y excepcional. Inicialmente se otorga por 12 meses y está condicionado a la efectiva realización de la formación comprometida. Si en el plazo de tres meses desde la concesión no se acredita la matrícula en el curso, la autorización se extingue automáticamente. Por el contrario, cumpliendo con la inscripción y cursando la formación, el extranjero obtiene un año de residencia legal, prorrogable en ciertos casos para culminar estudios pendientes. Tras finalizar la formación con éxito, el beneficiario puede optar a modificar su situación a una residencia con permiso de trabajo por 2 años, siempre que presente un contrato de trabajo relacionado con lo estudiado. En síntesis, el arraigo por formación en España (2025) es una oportunidad de integración y segunda oportunidad para aquellos inmigrantes que apuestan por la formación profesional como camino hacia la residencia y el empleo.
Requisitos arraigo por formación 2025 (España)
Los requisitos para el arraigo por formación en 2025 combinan las condiciones generales de cualquier arraigo con una condición específica relativa a la formación. En términos generales, el solicitante debe cumplir todos estos requisitos antes de presentar la solicitud:
- Estancia continuada de 2 años en España: Se debe acreditar al menos dos años de permanencia continuada en territorio español inmediatamente anteriores a la solicitud, con ausencias máximas de 90 días en total. Esto suele demostrarse mediante certificado de empadronamiento, contratos de alquiler, facturas o documentos oficiales que prueben la residencia efectiva en España.
- No ser solicitante de asilo ni tener prohibida la entrada: En el momento de la solicitud no se puede estar tramitando una solicitud de protección internacional (asilo) ni tener una orden de expulsión o compromiso de no retorno vigente.
- Carecer de antecedentes penales: Es obligatorio no tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido en los últimos 5 años, por delitos tipificados en el ordenamiento español. Se aporta un certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizado y traducido si corresponde).
- Pasaporte válido: Presentar el pasaporte completo y en vigor del solicitante.
- No suponer una amenaza para el orden público o la seguridad: Este es un criterio general en extranjería, verificado por la administración (ausencia de ciertos antecedentes policiales o situaciones de peligrosidad).
- Pago de la tasa de extranjería: Abonar la tasa administrativa correspondiente al trámite (modelo 790 código 052) antes de la resolución.
Además de lo anterior, existe un requisito específico propio del arraigo por formación: estar matriculado o comprometido a realizar un curso de formación válido. En 2025 la normativa exige acreditar la inscripción en una de las formaciones admitidas (o, si la matrícula aún no ha abierto, presentar la solicitud en los dos meses previos al inicio de inscripciones, y luego demostrar la matrícula dentro de los 3 meses siguientes a la concesión). En la práctica, esto significa que al solicitar el arraigo por formación debes adjuntar un compromiso de realización de la formación (por ejemplo, la preinscripción o reserva de plaza en el curso elegido, o una declaración responsable identificando el curso). Una vez aprobado el permiso, dispondrás de tres meses para formalizar la matrícula y presentarla a Extranjería, so pena de perder la autorización. En resumen, los documentos clave que se entregan son: pasaporte, certificado de penales, pruebas de llevar 2 años en España, y justificante (inscripción o compromiso) de un curso de formación orientado al empleo.
¿Se puede trabajar durante la tramitación o con el arraigo por formación concedido?
Una duda frecuente es si con el arraigo por formación se puede trabajar, ya sea mientras se espera la resolución o tras obtener el permiso. La respuesta difiere según el momento:
- Durante la tramitación: No es posible trabajar legalmente mientras el expediente está en trámite, dado que el solicitante aún no tiene autorización de residencia ni trabajo. Mientras esperas la respuesta vives todavía en situación irregular (o en situación de solicitud en trámite sin derechos laborales), por lo que no se puede cotizar ni firmar un contrato laboral hasta tener la resolución favorable en mano. En esta etapa inicial, tu enfoque debe estar en completar los requisitos y preparar la formación, pero no tendrás permiso de trabajo.
- Una vez concedido el arraigo por formación: Bajo la normativa vigente en 2025, sí se puede trabajar con este permiso, aunque con ciertas limitaciones. Inicialmente, cuando se creó el arraigo para la formación en 2022, la autorización no habilitaba a trabajar (era solo residencia para estudios). Sin embargo, el nuevo Reglamento de Extranjería introducido en mayo de 2025 reclasificó este permiso como arraigo socioformativo y permite a su titular trabajar hasta 30 horas semanales durante el periodo de formación. Esto significa que, una vez obtengas la tarjeta de arraigo por formación, podrás compatibilizar tu curso con un empleo a tiempo parcial (ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia), siempre que no exceda las 30 horas por semana y que las condiciones laborales respeten al menos el salario mínimo interprofesional. Esta novedad busca que el extranjero en arraigo formativo pueda sostenerse económicamente mientras estudia, sin necesidad de esperar a convertir su permiso en un permiso de trabajo completo.
En resumen, durante la espera no tendrás autorización laboral, pero tras la concesión del arraigo por formación en 2025 sí podrás trabajar con limitación de jornada. Cabe añadir que al finalizar la formación y obtener un contrato acorde a tus estudios, podrás solicitar un permiso de residencia y trabajo de 2 años (lo que ya implica jornada completa sin restricciones) para continuar tu vida laboral en España.
¿Cuánto tarda la respuesta del arraigo por formación en 2025?
El plazo de resolución es un factor importante para los solicitantes. Legalmente, las oficinas de extranjería tienen un plazo máximo de 3 meses (90 días) para responder a la solicitud de arraigo por formación. Este plazo empieza a contar desde el día en que presentas tu expediente completo (formulario EX-10 y documentos) en la Oficina de Extranjería correspondiente. Si en ese periodo de 3 meses la Administración no notifica ninguna resolución, en teoría se aplicaría el silencio administrativo.
No obstante, en la práctica los tiempos de espera pueden ser mayores. Durante 2023 y principios de 2024, por ejemplo, se registraron retrasos considerables: muchos expedientes de arraigo por formación estaban tardando alrededor de 5 a 6 meses en resolverse, debido a la acumulación de solicitudes y la carga de trabajo de las oficinas. Es decir, el plazo legal de 3 meses no siempre se cumplía. Esto no implica una denegación automática, sino simplemente demoras administrativas; de hecho, los abogados aconsejaban paciencia ya que, si se cumplen los requisitos, las resoluciones favorables terminaban llegando incluso fuera de plazo.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería en 2025, se ha anunciado una apuesta por agilizar y simplificar los trámites, lo que podría traducirse en tiempos de respuesta más rápidos. Algunas provincias han mejorado sus plazos y a mediados de 2025 ya resolvían expedientes en unos 2-3 meses efectivos, mientras que otras aún arrastraban cierta lentitud. En general, como solicitante de arraigo por formación en 2025 debes estar preparado para esperar al menos los 3 meses reglamentarios y posiblemente algún mes adicional. Es recomendable consultar los informes periódicos de tiempos de tramitación de Extranjería (muchos se publican en portales especializados) para conocer la fecha de expedientes que están resolviendo en tu provincia. Ten en cuenta que cada oficina provincial puede manejar volúmenes distintos de trabajo; por ejemplo, en grandes ciudades la espera tiende a ser mayor que en provincias con menos solicitudes.
En conclusión, ¿cuánto tarda la respuesta? Lo previsto por ley son hasta 90 días desde la solicitud, pero en la realidad de 2025 podría oscilar entre 3 y 6 meses según el caso. Armarse de paciencia y asegurarse de haber presentado toda la documentación correctamente ayudará a que no haya requerimientos adicionales que dilaten el proceso.
Tipos de cursos válidos para el arraigo por formación
No cualquier curso sirve para solicitar el arraigo por formación; la normativa define qué formaciones se consideran válidas. En términos generales, debe tratarse de una formación reglada, oficial y orientada al empleo, que conduzca a la obtención de un título o certificación reconocida en España. A continuación, se enumeran los principales tipos de cursos válidos para cumplir el arraigo por formación (según la legislación vigente en 2025):
- Formación Profesional reglada (ciclos formativos): Incluiría estudios oficiales de FP de grado medio o superior, así como programas de Formación Profesional Básica. Estos ciclos otorgan titulaciones académicas y profesionales reconocidas nacionalmente (título de Técnico, Técnico Superior, etc.), y son altamente valorados al facilitar la inserción laboral en oficios cualificados.
- Certificados de Profesionalidad: Son acreditaciones oficiales de competencia profesional en distintas familias laborales, expedidas por el Ministerio de Trabajo (SEPE) o las comunidades autónomas. Cursar un certificado de profesionalidad completo (no solo módulos sueltos) es válido para el arraigo, ya que al finalizar se obtiene un certificado oficial que demuestra capacitación para un determinado puesto. Por ejemplo: certificados en atención sociosanitaria, cocina, programación, administración, etc. Muchos de estos incluyen prácticas en empresas y están alineados con necesidades reales del mercado laboral.
- Cursos que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas: Aquí entran formaciones conducentes a una habilitación profesional o certificación técnica necesaria para trabajar en ciertos oficios. Por ejemplo, cursos para obtener la habilitación de instalador electricista, el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) para conductores de transporte, licencias para seguridad privada, etc. Siempre deben ser cursos impartidos por centros acreditados por la autoridad competente en la materia.
- Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo: La normativa original también contemplaba cursos de formación para el empleo ofrecidos o impulsados por organismos públicos (SEPE o sus equivalentes autonómicos), especialmente aquellos orientados a ocupaciones de difícil cobertura o sectores prioritarios. En la práctica, muchos de estos cursos coincidirán con certificados de profesionalidad u otras formaciones ya mencionadas. Lo importante es que el curso esté oficialmente reconocido y orientado a la inserción laboral.
- Estudios de idiomas oficiales en España: Una novedad del arraigo socioformativo es la posibilidad de cursar español o lenguas cooficiales como formación válida, siempre que sea en centros oficiales. Es decir, estudiar castellano (o catalán, euskera, gallego, etc. según la comunidad) en una Escuela Oficial de Idiomas o en centros acreditados por el Instituto Cervantes (u organismo análogo para la lengua cooficial) cuenta como formación válida siempre que no sea tu lengua materna ni idioma oficial de tu país de origen. Esto abre la puerta, por ejemplo, a que un ciudadano extranjero cuya lengua nativa no sea el español pueda regularizarse aprendiendo español de forma oficial.
- Otros supuestos específicos: El Reglamento contempla también como válidas las funciones de auxiliar de conversación extranjero en centros educativos (ser asistente de idioma en colegios/institutos), así como los cursos preparatorios para exámenes de acceso a formación sanitaria especializada (por ejemplo, preparar el examen MIR, EIR, etc. para médicos o enfermeras extranjeras). Estos son casos particulares: el primero aplicable típicamente a jóvenes extranjeros que actúan como auxiliares de idioma en centros educativos; el segundo pensado para titulados sanitarios foráneos que quieran acceder a la residencia médica u otra especialidad.
En todos los casos, el centro de enseñanza debe estar autorizado en España (bien por el Ministerio de Educación, la Comunidad Autónoma o el organismo público correspondiente) y la formación debe ser presencial o semipresencial con al menos un 50% de clases presenciales. No se admiten, por ejemplo, cursos informales no homologados, ni estudios totalmente en línea sin componente presencial. Además, la formación elegida ha de ser completa, no vale con estar cursando apenas un módulo suelto: debe conducir a la obtención del título o certificado final una vez terminada. En resumen, los cursos válidos para el arraigo por formación abarcan una variedad de programas oficiales (FP, certificados, habilitaciones, idiomas, etc.), pero todos con el denominador común de ser enseñanzas regladas, en centros acreditados, orientadas a dotar de una cualificación profesional reconocida en España.
Opciones de cursos gratis para el arraigo por formación
Uno de los retos para muchos solicitantes es encontrar cursos accesibles económicamente. Afortunadamente, existen cursos gratuitos para el arraigo por formación, ya que buena parte de la formación para el empleo en España está subvencionada por fondos públicos. En concreto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y las comunidades autónomas financian programas de Formación Profesional para el Empleo dirigidos principalmente a personas desempleadas (y en algunos casos, a ocupados) que son totalmente gratuitos para el alumno. Estos cursos, impartidos en centros homologados, suelen otorgar certificados de profesionalidad u otras acreditaciones oficiales válidas para el arraigo.
Por ejemplo, en la Comunitat Valenciana el organismo Labora (antiguo SERVEF) ofrece una amplia programación de cursos gratuitos en sus centros propios y colaboradores, en áreas como hostelería, administración, comercio, construcción, informática, etc. Dichas formaciones aparecen en los listados de cursos por provincia (Valencia, Alicante, Castellón) y se actualizan constantemente. ¿Quién puede acceder? Por lo general, tienen prioridad las personas desempleadas inscritas en Labora; no obstante, muchas convocatorias permiten la participación de personas en trámite de regularización o con autorizaciones temporales. De hecho, centros de formación en Valencia como García Ibáñez destacan que sus cursos acreditados por Labora están 100% subvencionados, sin coste para el alumno, con prioridad para personas en situación administrativa regular o en trámite de regularización. Esto significa que, aunque aún no tengas la residencia, si estás gestionando tu arraigo (o incluso si estás irregular pero cumples requisitos), podrías preinscribirte en estos cursos gratuitos. Siempre conviene consultar las condiciones específicas de cada curso y centro.
Además de los programas públicos, algunas organizaciones y ONG ofrecen cursos gratuitos orientados a inmigrantes. Por ejemplo, Cruz Roja, fundaciones municipales o asociaciones en distintas ciudades organizan talleres formativos (aunque no siempre conducen a certificados oficiales, pueden servir de complemento para la integración). Sin embargo, dado que el arraigo por formación exige un curso oficial, lo más recomendable es centrar la búsqueda en la oferta formativa pública y homologada. Herramientas útiles incluyen: la página web del SEPE (que publica un buscador de especialidades formativas y cursos disponibles por provincia), las webs de los servicios de empleo autonómicos (p. ej. el apartado “Busco Formación” de Labora en Valencia), así como portales de centros colaboradores.
En resumen, sí es posible realizar cursos válidos sin pagar matrícula, aprovechando la formación subvencionada por el Estado. Estos cursos gratis para arraigo por formación tienen plazas limitadas y alta demanda, por lo que se recomienda informarse con antelación e inscribirse tan pronto como sea posible. La calidad de estas formaciones suele estar garantizada, al estar impartidas en centros homologados y financiadas con fondos públicos; por ejemplo, un curso gratuito de certificado de profesionalidad en Valencia impartido bajo convenio con Labora te otorgará el mismo título oficial que un curso de pago, con la diferencia de que no tendrás que asumir el coste. Así que, si tu presupuesto es reducido, enfoca tu búsqueda en la amplia red de cursos subvencionados disponibles – no necesitas pagar nada para formarte y cumplir el requisito del arraigo por formación.
Listado de cursos para arraigo por formación 2025 (Valencia)
La Comunitat Valenciana, y en particular la provincia de Valencia, cuenta con numerosas opciones de formación válidas para el arraigo por formación. Al estar esta región muy comprometida con la formación para el empleo, los extranjeros que residen allí pueden encontrar tanto programas oficiales gestionados por la Generalitat como centros privados homologados que imparten cursos adecuados. A continuación mencionamos algunas instituciones y recursos reconocidos en Valencia:
- Labora Formació (Generalitat Valenciana): Labora, el servicio valenciano de empleo, dispone de centros propios de formación (incluyendo Centros de Referencia Nacional en ciertos sectores, como el centro de Paterna para madera y mueble) y una red de centros colaboradores. Su oferta formativa incluye certificados de profesionalidad y otros cursos laborales gratuitos en Valencia capital y localidades de la provincia. En la web oficial de Labora se puede consultar la programación de cursos vigentes, filtrando por provincia y fechas. Esta es una fuente principal para encontrar cursos en Valencia que cumplan los requisitos (recordemos que han de ser cursos que otorguen título oficial). Por ejemplo, a través del visor de cursos de Labora uno puede ver próximos cursos de administración, hostelería, electricidad, idiomas, etc., muchos de los cuales son aptos para arraigo socioformativo siempre que se completen en su totalidad.
- Centros de formación homologados en Valencia: Existen academias y entidades educativas privadas que ofrecen cursos específicamente pensados para el arraigo por formación (algunos gratuitos subvencionados y otros de pago). Es fundamental asegurarse de que el centro esté homologado por la administración y el curso conduzca a una certificación oficial reconocida. Ejemplos: La academia García Ibáñez en Valencia ofrece cursos gratuitos subvencionados por Labora con certificado oficial (p. ej. actividades de comercio, restauración, administración), diseñados para aportar integración laboral y válidos ante Extranjería.
En resumen, Valencia ofrece múltiples vías formativas para quienes buscan regularizarse por arraigo formativo. Desde cursos gratuitos de Labora hasta academias privadas con programas especializados, las opciones cubren diversos sectores: sanidad, informática, construcción, servicios, hostelería, etc. Lo importante es que el curso elegido sea oficial y homologado. Una buena estrategia es contactar con la oficina de empleo local o con entidades como García Ibáñez para que orienten sobre la oferta disponible para inmigrantes. También puedes consultar directorios en línea de cursos con la etiqueta “Formación Arraigo” o similares. Recuerda que en Valencia, como en el resto de España, la clave es matricularse en un curso válido antes de pedir el arraigo. Si cumples los requisitos y te formas en una institución reconocida, habrás dado un paso firme hacia tu integración: obtendrás una nueva capacitación profesional y al mismo tiempo la ansiada residencia por arraigo por formación, con posibilidades de trabajo y futuro en España.
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