Requisitos para impartir cursos de formación no reglada

Requisitos para impartir cursos de formación no reglada

La formación no reglada se refiere a todas aquellas enseñanzas y cursos que no están integrados en el sistema educativo oficial. Esto significa que no conducen a títulos académicos oficiales otorgados por el Ministerio de Educación, sino que están enfocadas en la capacitación práctica y profesional de las personas. Por lo general, este tipo de formación depende del ámbito laboral (Ministerio de Trabajo) y busca formar y actualizar competencias de los trabajadores a lo largo de su vida profesional, aunque no otorgue una titulación con validez académica formal. Aun así, la formación no reglada aporta valor curricular y es muy apreciada en el mercado laboral por su flexibilidad y especialización.

A continuación, detallamos los requisitos y condiciones para impartir formación no reglada en distintos contextos (formación para el empleo, formación bonificada y formación privada), con información actualizada a 2025 y basada en fuentes oficiales del Estado español, enfocando especialmente en lo que necesitan los docentes que desean impartir este tipo de cursos.

Formación no reglada para el empleo (Formación Profesional para el Empleo)

La Formación Profesional para el Empleo abarca cursos destinados a mejorar la empleabilidad y cualificación de trabajadores ocupados y desempleados, gestionados en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y las comunidades autónomas. Aunque son enseñanzas no regladas en el sentido de que no forman parte del sistema educativo general, muchas de estas acciones formativas conducen a Certificados de Profesionalidad, que son acreditaciones oficiales de competencia profesional en distintas ocupaciones.

Requisitos para el docente: La normativa vigente (actualizada en 2023-2024) ha reforzado las exigencias para ser formador en estos cursos. En concreto, para impartir formación profesional para el empleo en centros de formación no integrados en el sistema educativo se requiere que el personal docente reúna dos condiciones principales:

  • Competencia en la materia: disponer de una titulación relacionada con la materia a impartir (por ejemplo, título universitario, técnico superior de FP o certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, según corresponda) que esté vinculada a los contenidos del curso. Es decir, la formación académica del docente debe tener relación con los resultados de aprendizaje del módulo formativo que va a impartir.
  • Competencia docente: poseer una cualificación pedagógica que acredite la capacidad de enseñar. Este requisito se cumple, por regla general, mediante el Certificado Profesional de Habilitación para la Docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional (código SSCE0110, antiguamente denominado Docencia de la Formación Profesional para el Empleo). Este certificado de profesionalidad, de 340 horas, está específicamente diseñado para formar a los formadores en metodología didáctica y pedagogía de adultos. En la práctica, habilita a profesionales sin titulación docente a impartir clases en el Sistema de Formación Profesional, incluyendo cursos de formación no reglada para el empleo. De este modo, quien lo posee puede dar formación ocupacional (cursos para desempleados), formación continua de trabajadores, cursos bonificados por empresas e incluso acciones formativas privadas.

Ahora bien, existen exenciones y vías alternativas para acreditar la competencia docente sin tener el certificado SSCE0110, según recoge la normativa oficial. Están exentos de la obligación de dicho certificado los siguientes perfiles:

  • Quienes posean titulaciones universitarias en educación o áreas afines, como Pedagogía, Psicopedagogía o Magisterio (en cualquiera de sus especialidades), así como posgrados oficiales en esos campos. Estas titulaciones, al incluir formación pedagógica, se consideran suficientes por sí mismas.
  • Quienes tengan un título universitario oficial (de cualquier especialidad) y, además, cuenten con formación pedagógica complementaria como el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) (o el título profesional de Especialización Didáctica equivalente) o el Máster Universitario de Profesorado de Educación Secundaria, FP e Idiomas. En esencia, tener cualquier carrera universitaria junto con el antiguo CAP o el máster de formación del profesorado cumple el requisito docente.
  • Quienes acrediten una experiencia docente mínima de 600 horas en los últimos 10 años en el ámbito de la formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Es decir, formadores veteranos con suficiente bagaje impartiendo cursos no reglados o enseñanzas regladas pueden quedar exentos, ya que su práctica demuestra la competencia didáctica.

Además de estas exenciones, cabe mencionar que las administraciones pueden autorizar puntualmente a un formador que no tenga aún el certificado de docencia a impartir su primera acción formativa, eximiéndole de este requisito durante esa primera intervención. Esto facilita que nuevos docentes se incorporen y obtengan la experiencia inicial, aunque posteriormente sí deberán cumplir con la acreditación requerida.

Acreditación del centro de formación: Por otro lado, cuando un curso para el empleo está vinculado a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, no solo el docente debe reunir los requisitos, sino que el centro de formación debe estar acreditado por la autoridad laboral competente (SEPE o el órgano autonómico correspondiente) para impartir esa especialidad. Esto asegura que se cumplen estándares de calidad en instalaciones, equipamiento y personal formador. En cambio, para impartir acciones formativas que no conduzcan a certificados oficiales (por ejemplo, cursos de especialización por libre), no se exige una acreditación formal del centro ante la administración, aunque sí es recomendable seguir buenas prácticas de calidad docente.

En resumen, para ser docente en programas de formación para el empleo financiados con fondos públicos en 2025, lo más directo es contar con el Certificado de Profesionalidad de Docencia (Habilitación docente A, B y C) o alguna de las titulaciones/experiencia equivalentes mencionadas, además de una titulación o experiencia profesional en la materia que se va a enseñar. Esto garantiza que el formador domina el contenido técnico del curso y tiene las destrezas pedagógicas necesarias para impartirlo eficazmente.

Formación bonificada (Formación programada por las empresas)

La formación bonificada, oficialmente llamada formación programada por las empresas, es aquella en la que las empresas organizan cursos para sus trabajadores, financiándolos mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Se trata de un tipo de formación continua no reglada, gestionada a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) y el SEPE, que permite a las empresas formar a sus empleados aprovechando el crédito anual de formación al que tienen derecho.

¿Quién puede impartir la formación bonificada? De acuerdo con las normas vigentes, cualquier centro o entidad de formación (pública o privada) puede impartir estos cursos, siempre que cumpla con la normativa de formación programada. Incluso la propia empresa puede impartir la formación con personal interno si dispone de medios para ello. En la práctica, muchas compañías recurren a entidades externas de formación. Estas entidades, cuando actúan como formadoras en cursos bonificados, deben estar inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación antes de iniciar la impartición. La inscripción se realiza mediante una declaración responsable electrónica, indicando las áreas profesionales en las que se impartirá formación, y conlleva el compromiso de someterse a controles de calidad, auditorías, etc. Nota: La inscripción no exige demostrar una homologación previa (salvo en casos de certificados de profesionalidad), pero sí supone aceptar las obligaciones de calidad y seguimiento que la FUNDAE establece.

Requisitos para el docente/formador: En la formación bonificada, la normativa pone énfasis en la cualificación del personal docente, aunque no exige una certificación pedagógica específica como obligatoria en todos los casos. Lo que se exige es que los cursos sean impartidos por “docentes cualificados (que cuenten con la formación y/o experiencia)” en la materia del curso. En otras palabras, el formador debe tener experiencia demostrable o formación relevante en el tema que va a enseñar. Por ejemplo, un curso de programación informática deberá impartirlo un profesional con conocimientos sólidos (ya sea por estudios oficiales o experiencia laboral) en ese lenguaje o tecnología, y con capacidad didáctica para transmitirlos.

Si la modalidad del curso bonificado es la teleformación (formación online), existe un requisito adicional: el tutor-formador online debe acreditar experiencia o formación metodológica específica en didáctica online. La Fundación Estatal para el Empleo establece que “para impartir formación en modalidad de teleformación, el tutor-formador deberá acreditar experiencia docente previa o formación metodológica en esta modalidad.” Esto implica que el profesor de un curso online bonificado debe haber realizado algún curso de tutor de e-learning (por ejemplo, una especialidad formativa oficial de teleformador de al menos 30-60 horas) o bien tener experiencia enseñando online. Este requisito busca garantizar la calidad de la formación a distancia, asegurando que el docente sabe manejar plataformas virtuales y mantener la atención y seguimiento de los alumnos de forma telemática.

Organización y seguimiento: Además de la cualificación del docente, las empresas y entidades deben asegurarse de que cada acción formativa cumpla otros requisitos para poder ser bonificada: contenido relevante relacionado con la actividad de la empresa, duración mínima de 2 horas, número máximo de alumnos (30 presencial o 80 por tutor en teleformación), gratuidad para el trabajador, evaluación de la calidad, entrega de diplomas, etc. El rol del docente en este contexto incluye no solo impartir conocimientos, sino también realizar el control de asistencia, seguimiento del aprendizaje, evaluación final y recoger la satisfacción de los participantes.

En resumen, para impartir formación bonificada se necesita: 1) ser o estar asociado a una entidad de formación inscrita en el registro estatal (salvo que actúes como formador interno de la propia empresa organizadora), 2) contar con formadores competentes en cada materia (con experiencia o formación acreditable en el tema) y, en caso de formación online, con acreditación específica en metodologías e-learning, y 3) cumplir con las directrices operativas de FUNDAE en cuanto a comunicación de cursos, controles de calidad y conservación de evidencias (como el CV del formador, hojas de asistencia, evaluaciones, etc., durante al menos 4 años).

Es importante destacar que, si bien no es obligatorio por ley poseer el Certificado de Profesionalidad de Docencia para impartir un curso bonificado común, tenerlo o cumplir sus equivalentes es altamente recomendable. Muchas entidades valoran que el formador disponga de esta habilitación docente oficial, ya que aporta garantías de calidad pedagógica. Y si la acción formativa bonificada estuviese vinculada a un Certificado de Profesionalidad (por ejemplo, si una empresa decide formar a sus empleados siguiendo el currículo oficial de un certificado), entonces sí se requerirá que tanto la entidad esté acreditada oficialmente para impartirlo como que el docente cumpla los requisitos oficiales de formador de ese certificado (es decir, poseer el certificado de docencia o equivalente, como se explicó en el apartado anterior).

Formación privada no reglada (cursos libres y academias)

Hablamos aquí de la formación no reglada fuera del ámbito de subvenciones o bonificaciones públicas. Es la que ofrecen, por ejemplo, academias privadas, centros de formación independientes, consultores o expertos que imparten cursos bajo demanda, másteres y posgrados propios de universidades o escuelas de negocio, talleres, seminarios, etc., cuyo contenido y organización son totalmente libres (siempre que se respete la legalidad vigente) y cuyo financiamiento proviene directamente de los usuarios o entidades contratantes, sin ayuda de fondos públicos.

En este terreno de la formación privada, la legislación no establece requisitos oficiales específicos para la persona que imparte el curso en cuanto a títulos o certificaciones pedagógicas. Al no estar regulada por el Ministerio de Educación ni formar parte de programas públicos, no existe una “habilitación” obligatoria para ser formador privado. Cualquier profesional con conocimientos en una materia podría, en principio, impartir un curso o crear su propia oferta formativa no reglada. No obstante, aunque la ley no lo exija expresamente, desde una perspectiva de calidad y ética profesional sí hay condiciones fundamentales que un buen docente de formación no reglada debería cumplir:

  • Dominio del contenido: El formador debe poseer un conocimiento profundo y actualizado de la materia que va a enseñar, así como experiencia práctica en ese ámbito. Este es el primer requisito para asegurar que el contenido del curso será relevante y de calidad. Los alumnos confían en la pericia del docente, por lo que haber trabajado en el sector, o tener titulaciones especializadas en él, aumentará la credibilidad del curso.
  • Habilidades pedagógicas: No basta con saber de un tema; es crucial saber enseñarlo. Esto implica habilidades de comunicación clara, capacidad de planificación didáctica, manejo de dinámicas de grupo, uso de metodologías activas y herramientas adecuadas, y capacidad de evaluación del aprendizaje. Muchos formadores privados optan por formarse ellos mismos en técnicas de enseñanza para adultos (por ejemplo, realizando cursos de Formador de Formadores o obteniendo el Certificado de Docencia anteriormente mencionado) con el fin de mejorar su desempeño. Invertir en formación pedagógica redunda en cursos mejor valorados por los alumnos.
  • Planificación y metodología: Cada curso debe estar estructurado con una metodología definida. Esto incluye diseñar un programa claro (objetivos, contenidos, duración), elegir los recursos y materiales didácticos apropiados, y planificar actividades prácticas o estudios de caso que faciliten la asimilación de conocimientos. Una buena programación es indispensable para impartir formación de manera efectiva en el ámbito privado, ya que no hay un currículo oficial que seguir, sino que depende enteramente del docente.
  • Cumplimiento legal y ético: Aunque la formación sea privada, el docente/organizador debe respetar normativas generales, como por ejemplo: si se expiden diplomas de asistencia o aprovechamiento, éstos no pueden inducir a confusión con títulos oficiales; si se manejan datos personales de alumnos, debe cumplirse la Ley de Protección de Datos; si se usan materiales de terceros, respetar derechos de autor y licencias. Asimismo, se espera un comportamiento ético: no prometer resultados irreales, no incurrir en publicidad engañosa, y garantizar un ambiente de aprendizaje inclusivo y respetuoso.

Desde el punto de vista administrativo, un profesional que desee impartir formación privada por cuenta propia (es decir, como autónomo) debe cumplir con las obligaciones fiscales y laborales correspondientes: darse de alta en Hacienda en la actividad económica de enseñanza no reglada (epígrafe correspondiente) y en la Seguridad Social como autónomo, emitir facturas por sus servicios de formación, etc. Si en lugar de autónomo se constituye una academia o empresa, deberá igualmente estar dada de alta con el objeto social educativo. Estos son trámites generales empresariales, no requisitos educativos, pero son necesarios para operar legalmente.

En resumen, en la formación no reglada privada el énfasis recae en la autorregulación y la reputación: los alumnos y clientes elegirán a los formadores en función de su expertise y la calidad de la enseñanza. Por ello, aunque no exista una ley que oblige a tener un determinado título para enseñar, en la práctica los docentes mejor preparados (tanto en conocimiento técnico como en habilidades docentes) son los que destacan en este sector. Contar con certificaciones profesionales, experiencia contrastada y testimonios positivos será clave para triunfar impartiendo cursos libres.

Preguntas frecuentes sobre la docencia en formación no reglada

¿Necesito una titulación oficial para ser formador de cursos no reglados?

No existe un título único obligatorio para ser formador no reglado en general. Sin embargo, dependiendo del ámbito puede exigirse cierta acreditación. Para cursos de formación profesional para el empleo financiados públicamente, la normativa sí pide competencia docente acreditada, que se puede demostrar con el Certificado de Profesionalidad de Docencia o con títulos como Pedagogía, CAP, Máster de Profesorado o experiencia docente de 600 horas. En formaciones bonificadas por empresas o en cursos privados, en cambio, la ley no obliga a un certificado pedagógico específico, pero se espera que el formador tenga formación o experiencia en la materia y habilidades docentes demostrables. Contar con titulaciones relacionadas con la materia siempre es un punto a favor para generar confianza.

¿Qué es el Certificado de Profesionalidad de Docencia para la FP para el Empleo (SSCE0110)?

Es una certificación oficial expedida por el SEPE (y las comunidades autónomas) que acredita las competencias pedagógicas para impartir formación a adultos en el ámbito laboral. Hasta 2023 se denominaba “Docencia de la Formación Profesional para el Empleo”, y ahora ha sido renombrado como “Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional”. Consta de varios módulos formativos (programación didáctica, metodologías, seguimiento del alumnado, etc.) y prácticas, sumando unas 340 horas de duración. Obtener este certificado equivale a poseer una cualificación docente reconocida oficialmente. ¿Para qué sirve? Sirve para trabajar como formador en cursos del Sistema de FP, lo que incluye: acciones de formación para desempleados, cursos para trabajadores (formación continua), certificados de profesionalidad y, en general, cualquier formación no reglada orientada al empleo. En términos prácticos, habilita a alguien para ser profesor de formación no reglada con validez en todo el territorio nacional.

¿Es obligatorio el Certificado de Docencia para dar clases en una academia privada o por mi cuenta?

No, en la formación privada no reglada (como academias, consultorías de formación o cursos online independientes) no es obligatorio por ley tener el Certificado de Profesionalidad de Docencia. Este certificado es obligatorio únicamente en el contexto de programas públicos de empleo o para impartir certificados de profesionalidad (salvo que se cumplan las condiciones de exención por otras titulaciones o experiencia). Dicho esto, poseerlo es un valor añadido: muchos centros de formación privados prefieren contratar formadores que lo tengan, ya que es garantía de que conocen las técnicas didácticas. Si planeas ser formador freelance, tener esta certificación también puede distinguirte y dar confianza a tus clientes, aunque no sea un requisito legal.

¿Cómo puedo inscribirme o acreditarme como formador en el ámbito de la formación bonificada?

A nivel individual, no existe un “registro de formadores bonificados” en el que debas inscribirte personalmente. Lo que requiere inscripción es la entidad de formación. Es decir, si tienes una academia o empresa de formación (o trabajas para una) y quieres impartir cursos bonificados a empresas, dicha entidad debe darse de alta en el Registro Estatal de Entidades de Formación mediante una declaración responsable. Una vez inscrita, la entidad puede impartir formación bonificada en las áreas profesionales que declaró, y deberá conservar documentación como tu CV, acreditaciones, controles de asistencia, etc., por si hay inspecciones. Si trabajas como formador autónomo, puedes colaborar con entidades organizadoras ya inscritas: por ejemplo, consultoras o centros que gestionan la formación bonificada para empresas. En tal caso, no necesitas registrarte tú, pero sí demostrar a la entidad tus competencias (con CV, títulos, etc.). Para acreditarte en teleformación, conviene realizar algún curso de tutor online reconocido (como la especialidad SSCE002PO – Acreditación Docente para Teleformación, de 60 horas) que FUNDAE considera válido para cumplir el requisito metodológico online.

¿Qué diferencias hay entre la formación programada (bonificada), la formación subvencionada y la formación privada?

En resumen, la formación programada/bonificada son cursos para trabajadores de empresa financiados mediante bonificaciones en las cotizaciones; la formación subvencionada (oferta formativa pública) son cursos gratuitos financiados al 100% por las administraciones (fondos públicos o europeos) dirigidos normalmente a desempleados o colectivos específicos; y la formación privada son cursos de libre mercado pagados por particulares o empresas sin ayudas públicas directas. Todas son formación no reglada, pero los requisitos administrativos varían: en formación bonificada y subvencionada se exige registro de centros, comunicaciones al SEPE/FUNDAE, y cumplir normativa de control; en la privada hay más libertad contractual. Para el docente, impartir en bonificada o subvencionada suele requerir cumplir criterios de experiencia o certificaciones (especialmente si son cursos ofertados por administraciones), mientras que en la privada la exigencia viene del cliente o del prestigio, más que de una norma legal. En cualquier caso, en todos los tipos la calidad docente es fundamental: un buen formador, con conocimientos actualizados y técnicas pedagógicas, marcará la diferencia independientemente de la vía de financiación del curso.

¿Qué tipo de certificado obtienen los alumnos en la formación no reglada?

Depende del curso. Al finalizar un curso no reglado, los alumnos normalmente reciben un diploma o certificado de asistencia/aprovechamiento expedido por la entidad organizadora. Este documento no tiene validez académica oficial (no es un título reconocido por el Ministerio de Educación), pero sirve para acreditar las horas de formación y las competencias adquiridas de cara al currículum. Por ejemplo, un diploma de un curso de programación web de 100 horas indica que la persona ha recibido esa formación, aunque no sea un título oficial. Excepción: Si el curso es un Certificado de Profesionalidad (que, recordemos, forma parte de la formación para el empleo no reglada), entonces al superar todos los módulos y el módulo de prácticas, el alumno obtiene un Certificado de Profesionalidad oficial emitido por la administración laboral, con validez en todo el país y carácter oficial en el ámbito laboral. En cualquier caso, es importante que los diplomas privados reflejen los contenidos y duración, y las entidades están obligadas a entregarlos a los participantes al finalizar la acción formativa. Los alumnos pueden incluir estas formaciones en su CV y las empresas suelen valorarlas, especialmente si provienen de entidades reconocidas o van acompañadas de evaluación de aprendizaje.

¿Puede un docente de formación no reglada impartir formación reglada (educación formal)?

No directamente, ya que son ámbitos distintos con requerimientos diferentes. La formación reglada (por ejemplo ser profesor de FP en un instituto, o profesor de secundaria/bachillerato) exige estar en posesión de titulaciones académicas específicas y superar procesos habilitantes (como el máster de profesorado y oposiciones en el caso de la enseñanza pública). Un formador ocupacional con amplia experiencia y con el Certificado de Docencia no está habilitado automáticamente para dar clases en institutos o universidades, puesto que allí se requiere la vía reglada (grado + máster de educación, oposiciones, etc.). Sin embargo, la experiencia como formador no reglado sí puede ser valorada e incluso es posible que, complementando la formación pedagógica (por ejemplo, obteniendo el máster de profesorado), ese profesional pueda presentarse a habilitaciones del sistema educativo. En sentido inverso, un profesor de la enseñanza reglada (por ejemplo, un maestro o un profesor de secundaria) sí cumple usualmente los criterios de competencia docente para impartir formación no reglada – de hecho, estaría exento de tener el certificado SSCE0110 por su titulación – pero deberá además acreditar conocimientos técnicos de la materia específica si va a dar un curso especializado. Muchos docentes reglados trabajan también como formadores en academias o cursos para el empleo, aprovechando su experiencia didáctica en otro ámbito. En conclusión, son carreras profesionales paralelas pero con puntos de confluencia: la habilitación docente de un lado puede servir en el otro, pero la regulación y procesos de acceso no son los mismos.

¿Dónde puedo encontrar información oficial sobre estos requisitos y cursos?

Las fuentes más fiables son las instituciones públicas encargadas de la formación profesional y el empleo. Por ejemplo, el BOE (Boletín Oficial del Estado) publica los reales decretos y órdenes ministeriales que regulan la formación profesional para el empleo y las cualificaciones de los formadores (como el Real Decreto 659/2023 y 658/2024 mencionados en este artículo). En la web del SEPE y los servicios públicos de empleo autonómicos se detallan los procedimientos para acreditación de centros y formadores de certificados de profesionalidad. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) ofrece en su página web guías y preguntas frecuentes sobre la formación programada (bonificada), incluyendo requisitos de la entidad formadora y del tutor. Asimismo, portales como el del Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL) listan las cualificaciones profesionales y especialidades formativas, donde se incluye el certificado de docencia. Si quieres profundizar, en la sede electrónica del SEPE se puede buscar la ficha de la especialidad formativa SSCE0110 con todos sus detalles. Y, por supuesto, los centros de formación autorizados suelen brindar orientación a futuros docentes sobre cómo cumplir con la normativa. Siempre asegúrate de contrastar la información con fuentes oficiales actualizadas, ya que el marco de la formación profesional está en continua evolución para adaptarse a las necesidades del mercado laboral.

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